Normativa
Cuando se contrata una empresa profesional de control de plagas, se contrata un servicio que ha de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir y/o controlar la plaga. Por esto, usted sólo debe contratar empresas que se comprometan a realizar una correcta inspección de su local antes de iniciar cualquier tratamiento.
Dicha empresa ha de poseer un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la comunidad autónoma en la que se vaya a realizar el servicio.
Sólo se pueden utilizar biocidas autorizados según la D.G.S.P. El personal que realiza las aplicaciones ha de tener por obligación el carnet de aplicador de biocidas en vigor: la persona responsable del tratamiento ha de tener el carnet de aplicador de nivel cualificado y el personal auxiliar del tratamiento, el carnet de nivel básico.
Dicha empresa le debe entregar todos los documentos necesarios, donde se especifique, la fecha de tratamiento, medidas adoptar, y plazo de seguridad que deberá respectarse.
